miércoles, 14 de agosto de 2013

-Nombra la vinculación que existe entre la escuela, la familia y la iglesia.

La familia y la escuela como agentes de socialización. La familia es el primer mundo social que encuentra el niño y la niña, y sus miembros el espejo en el que niños y niñas empiezan a verse, por esto, la familia constituye el agente más importante, especialmente durante los primeros años de vida.
La familia introduce a los niños y las niñas a las relaciones íntimas y personales, y les proporciona sus primeras experiencias; una de ellas, la de ser tratados como individuos distintos. La familia es el primer grupo referencial del niño y la niña, el primer grupo cuyas normas y valores adopta como propias y a la cual se refiere para emitir juicios sobre sí mismo. De esta forma, el grupo familiar constituye el grupo original primario más importante para la mayoría de los niños y niñas. Las intensivas experiencias sociales que ocurren en el seno de la familia son la base de la personalidad, independientemente de los cambios que experimenten más tarde en la vida como adolescentes o como adultos. En este sentido, la familia es responsable del proceso de transmisión cultural inicial cuyo papel consiste en introducir a los nuevos miembros de la sociedad en las diversas normas, pautas y valores que a futuro le permitirán vivir autónomamente en sociedad.
A pesar de que los padres no pueden determinar completamente el curso del desarrollo social de sus hijos e hijas, muchas dimensiones de su conducta y personalidad como actitudes, intereses, metas, creencias y prejuicios, se adquieren en el seno familiar.
Lo que los niños y niñas aprenden de sus padres no es simplemente el resultado de lo que ellos les han enseñado, sino que reciben también influencias de otros miembros de otros grupos sociales vinculados a la familia, de allí que la personalidad posterior dependa de las influencias de los distintos ambientes durante los primeros años de vida.
La familia es también la esfera de la vida social donde se aprenden por primera vez los tipos de conductas y actitudes consideradas socialmente aceptables y apropiadas según género. Es decir, en la familia se aprende a ser niño o niña.
La Iglesia y la educación
Dentro de la consideración de la Iglesia como actor educativo, el Concilio cree conveniente prestar especial atención a algunos elementos de mayor urgencia, en vista a la renovación educadora de la Iglesia: la acción evangelizadora en la escuela católica, el compromiso educativo con los excluidos a través de respuestas alternativas, la enseñanza religiosa en las escuelas y su presencia en la educación superior.
-Explica la responsabilidad del estado en la educación.

El Estado es indiferente a la educación, que constituye un monopolio eclesiástico. Esta situación cambia radicalmente con la Revolución Francesa. El Estado asume la gestión directa de la educación que se convierte en un servicio público abierto a todos. Surgen así dos modelos distintos: el liberal o dual que contempla dos tramos educativos, una instrucción elemental y gratuita para el pueblo y otra superior y onerosa para las capas altas; que propone una instrucción igual para toda la población y es el antecedente de la concepción de la educación como un derecho




El Estado liberal concebirá la educación como elemento sustancial para el logro de una nueva lealtad y procurará que las clases medias y superiores, base del nuevo régimen representativo, tengan fácil acceso a la enseñanza preescolar, primaria y secundaria.

La educación como factor de integración política tuvo, pues, un papel muy importante: la realidad confirmó que fue uno de los actores de la socialización política que mejor supo crear una nueva lealtad al nuevo régimen; fue un elemento importante para el reclutamiento de la elite política que el Estado necesitaba; fue, incluso, la base de la integración vertical entre las diferentes regiones con mayor o menor conciencia de la identidad nacional.

La tarea del estado no era solo educativa y cultural, sino que el estado debía realizar las tareas que en otras circunstancias quedaron en manos de la iniciativa de la sociedad civil. Para estos intelectuales no solo le correspondía poner las condiciones generales para el desarrollo del capitalismo, sino que debía el mismo asumir funciones activas como promotor y productor tanto en el campo de las relaciones económicas y sociales como en el campo que a nosotros nos interesa: el de la educación y la cultura.

-Nombrar las ordenanzas, reglamentos y leyes que constituyen el estamento legal del sistema educativo dominicano.

La ley de Educación 33-60 y 66-97
Ley 33-66
CONSIDERANDO: Que el servicio del Desayuno Escolar ha adquirido en los últimos años un desarrollo extraordinario en toda la República, y que la actividad educativa y social que realiza a favor de la niñez dominicana se ha ampliado últimamente con la creación de un Ropero Escolar destinado a poner al alcance de los educandos pertenecientes a familias de escasos recursos uniformes y otras prendas de vestir.
Ley 3360, que crea el comité Nacional del Desayuno Escolar y el Ropero Escolar como organismo especial dependiente de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes G. O N°7458 del 15/8/1952
Art. 1. Se crea el Comité Nacional del Desayuno y el Ropero Escolar, como organismo especial dependiente de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes, el cual tendrá a su cargo dirigir, perfeccionar y ampliar el funcionamiento y las actividades de los mencionados servicios en todo el territorio de la República.
Art. 2. El Comité Nacional del Desayuno y el Ropero Escolar estará compuesto de un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales, todos designados por el Poder Ejecutivo. Los cargos de Vocales los desempeñarán preferentemente un funcionario de la Secretaría de Estado de Salud Pública, el Presidente de la Junta del Partido Dominicano en el Distrito de Santo Domingo y un Presidente de Sociedad de Padres y Amigos de la Escuela de Ciudad Trujillo.
Ley 66-97
Art. 1.- La presente ley garantiza el derecho de todos los habitantes del país a la educación. Regula, en el campo educativo, la labor del Estado y de sus organismos descentralizados y la de los particulares que recibieren autorizació n o reconocimiento oficial a los estudios que imparten. Esta ley, además, encauza la participación de los distintos sectores en el proceso educativo nacional.
Art. 32.- El sistema educativo dominicano comprende los siguientes niveles: a) Nivel Inicial; b) Nivel Básico; c) Nivel Medio; d) Nivel Superior.
Art. 58.- La calidad de la educación es el marco de referencia del sistema educativo dominicano, que tiene como función garantizar la eficiencia y la eficacia global del mismo. Comprende la evaluación de los procesos, del producto, de los insumos y de los servicios que intervienen en la actividad educativa para satisfacer las necesidades de la sociedad.
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS NACIONALES
Art. 105.- Se crean las Juntas Regionales, Distritales y de Centro Educativo como órganos descentralizados de gestión educativa que tendrán como función velar por la aplicación de las políticas educativas emanadas del Consejo Nacional de Educación y de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura en su propio ámbito y competencia.
TRIBUNAL DE LA CARRERA DOCENTE
Art. 153.- Se crea el Tribunal de la Carrera Docente que funcionará a nivel regional y nacional como órgano encargado de dirigir los conflictos y apelaciones que tengan que ver con los deberes y derechos del personal docente.
Art. 167.- Se crea el Programa de Pensiones y Jubilaciones del Sistema Educativo que agrupa por igual, a los empleados y funcionarios administrativos y al personal docente y técnico de todos los niveles, tanto de la educación pública como de la educación 

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