miércoles, 10 de julio de 2013

Investigación sobre el primer derecho dominicano en diferentes fuentes.

La termodinámica describe sólo estados estáticos de sistemas macroscópicos. Con estados estáticos nos referimos a aquéllos en los que sucesivas mediciones de una dada magnitud repiten los resultados. Los sistemas macroscópicos están compuestos de muchísimas partículas ( ), y la termodinámica sólo se interesa por las propiedades ``globales''. Dichas propiedades, de algún modo, representan promedios sobre todas las componentes microscópicas. 

LA CONSTITUCIÓN DE 1844

Luego de organizarse la Junta Central Gubernativa el día 1 de marzo de 1844, ésta adoptó como constitución el Manifiesto trinitario del 16 de enero de ese año. En julio de ese mismo año, el General Pedro Santana se adueñó de la Presidencia de la Junta Central Gubernativa y los miembros de la misma se atribuyeron la calidad de Diputados.
El 24 de julio de 1844, la Junta Central Gubernativa dictó un decreto, a manera de Ley Electoral, convocando a los pueblos a elegir los miembros de la Asamblea Constituyente que debía redactar la nueva Constitución de la República. Los días del 20 al 30 de agosto fueron señalados para reunirse las Asambleas Electorales.
El Congreso Constituyente, además de redactar el Pacto Fundamental de la República, tenía el encargo de elegir el primer Ejecutivo Constitucional, y debía iniciar sus labores el 20 de septiembre.
Una vez electos, los diputados constituyentes se reunieron solemnemente en San Cristóbal a partir del 21 de septiembre de 1844. La elección de San Cristóbal, a unos treinta kilómetros de la capital, se hizo, según la afirmación del cónsul francés Eustache Juchereau de Saint-Denys, a fin de dejar a los diputados "toda la libertad de opinión y de acción y de sustraerlos a la influencia perniciosa del espíritu de partido". En principio se escogió el poblado de Guerra pero, debido a la falta de facilidades, el mismo Congreso Constituyente decretó el traslado a San Cristóbal.
Los diputados por los pueblos de la parte antes española de Santo Domingo ante el Congreso Constituyente de San Cristóbal en el año 1844, firmantes de la Constitución de la República, fueron (por pueblo).

Elaboración de un comentario resaltando las diferencias entre las constituciones de: 1844, 1854, 1858 y 1916.


En todo caso, no fue hasta 1844 (cuando se independizó de nuevo la República , esta vez de Haití) cuando se aprobó la primera Constitución, el 6 de noviembre de este año, la que se denominó Constitución de San Cristóbal.
Este texto fundamental se vio afectado, con mayor o menor intensidad, en 1854 (dos veces) y 1858 (Constitución de Moca).
En 1865 se aprobó una nueva Constitución, de nuevo reformada en múltiples ocasiones (1866, 1868, 1872, 1874, 1875) coincidiendo con los frecuentes cambios en el Poder Ejecutivo.

De 1905 a 1916 Estados Unidos impuso su protectorado fiscal sobre la República: de 1916 a 1924 fue ocupada por los Marines.
En este año, al final de la ocupación, se redactó la Constitución de 1924, que sufrió de nuevo numerosas modificaciones, incluso durante la dictadura de Rafael Leonidas Trujillo (la Constitución de 1942 cambió el nombre de la ciudad de Santo Domingo a «Ciudad Trujillo»).
Durante la dictadura de Trujillo se produjeron siete reformas y luego de su muerte violenta, es decir de 1961 hasta el año 2002 se produjeron siete modificaciones a la Constitución.

Constitución de 1844
Constitución de 1854
Constitución de 1858
Constitución de 1916
Esta constitución promueve el derecho de los ciudadanos de la antigua parte española de la isla. Así mismo, establece la igualdad de todos los ciudadanos dominicanos al decir: ¨ Todos los dominicanos nacen y permanecen libres e iguales en derecho, y todos son admisibles a empleos públicos, estando para siempre abolida la esclavitud. ¨ Es decir, promovía la soberanía nacional en sentido completo.
Se dejo establecido así, que la nación era libre e independiente, con un gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable. Esta constitución dejo creada también, lo que son las fuerzas armadas. Estableció, los tres poderes del estado, Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Estableció, los límites territoriales, que eran los límites establecidos en el año 1793.
Esta constitución marco el inicio de la representación propia que debían tener los dominicanos.
Estableció el porque debíamos ser libres e independientes, como regirnos en las formas de gobierno y los mecanismos para mantener nuestra soberanía.

Los inconvenientes del texto constitucional de febrero de 1854 ofrecían en su aplicación y estado de anormalidades que se desenvolvía la vida de la Republica por cuestiones de índole interna y externa, provocaron bien pronto la necesidad de una nueva revisión de la ley sustantiva. Partió de la iniciativa de poder ejecutivo a ala sazón presidio el general Pedro Santana, quien por decreto del 25 de sep. Del mismo del 1854 convoco, con carácter extraordinario al congreso.
Esta hace un gran aporte a los derechos individuales, cuando consagra que la pena de muerte en materia política queda para siempre abolida. 

Las medidas del carácter financiero tomadas por el gobierno del presidente Buenaventura Báez en el mes de mayo del 1857, basadas en la facultad concedida por el senado consultor para emitir papel moneda por el valor de 18 millones de pesos tuvieron la oposición de las provincias cibaeñas por considerarlas atentatorias a sus interese y creerlas dirigidas contra ellas.
 La Reforma de 1916 fueron creados los consejos provinciales y se dispuso que los legisladores tuvieran dos suplentes. A la vez se estableció que, cuando se agotaran esos sustitutos naturales, se habilitaran para sucederlos los consejeros de tales organismos provinciales escogieran para tal fin.
Por otra parte se cambió la denominación de Juez Alcalde actualmente Juez de Paz, por la de Juez Municipal, funcionario que sería elegido por voto directo para un periodo de dos años.

No hay comentarios:

Publicar un comentario